Gerardo Blyde: ¿Para qué será esa habilitante?

Gerardo Blyde: ¿Para qué será esa habilitante?

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. Así reza el artículo 24 de la Constitución. Y es justo con esa disposición que nos tropezamos cuando escuchamos a tantos dirigentes oficialistas justificar hoy que deben otorgársele poderes habilitantes a Maduro para que legisle en contra de la corrupción para aumentar las penas.

Aun cuando se dupliquen los años de prisión que en cada caso deba pagar quien se haya apropiado de los dineros públicos, esas penas sólo podrán ser aplicadas a los corruptos del futuro, no a los del presente, ni a los del pasado. Mucho corrupto debería haber ido a dar con sus huesos a la cárcel y estar pagando condenas de hasta 10 años, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Muy pocos han sido juzgados o están siendo procesados hasta ahora. Nos atrevemos a decir que ningún pez gordo ha caído en manos de la justicia. Si no han caído ni pagan las penas actuales, ¿cuál es el sentido de querer legislar vía “exprés” para establecer penas más duras, que ni se les van a poder aplicar retroactivamente?

Surge obligatoriamente la duda: ¿para qué es la habilitante que se solicita? La utilización de la excepcionalidad constitucional con la cual el Parlamento cede parcialmente su competencia natural de legislar al Poder Ejecutivo, para que sea éste quien produzca decretos con rango y fuerza de ley, no puede ser vista como un derecho del Ejecutivo, ni como una obligación del Parlamento. Para romper con la regla general conforme a la cual el Parlamento legisla y el Ejecutivo acciona, debe privar una justificación que haga que la excepción a la regla tenga asidero.





Por ello el constituyente previó en el artículo 203 constitucional que, para aprobar una ley que habilite al Presidente para legislar, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los integrantes del Parlamento. No habla de los diputados presentes, sino que señala “de los integrantes”. El establecimiento de esta mayoría calificada se consideró necesaria pues la AN entrega su natural competencia de legislar a quien no tiene esa competencia.

No creo que haya un ciudadano decente en nuestra patria que no quiera que los corruptos vayan presos. No es eso lo que está en discusión. Llevarnos al sofisma discursivo conforme el cual el diputado que no apruebe empoderar a Maduro para que sea él quien legisle en materia de corrupción se vuelve cómplice de la corrupción, es bajo, simplista y nada serio. Se trata de exigirle a quien pide esa excepcionalidad constitucional que justifique claramente qué pretende modificar (vía rápida) del ordenamiento jurídico para combatir la corrupción.

Una ley habilitante no le dará súper poderes a Maduro para convertirlo en el vengador de la justicia. Le da sólo facultades para legislar rápidamente, sin discusión con nadie y sin consulta pública, en la materia que se le delegue. Ninguno de esos decretos leyes podrá hacer desaparecer ni al Poder Judicial ni al Ministerio Público en la investigación penal. Tampoco podría legislar en materia de procedimientos penales (aun cuando ya hay precedentes de modificación del COPP mediante habilitante, en nuestro criterio de manera inconstitucional), pues las leyes procesales son de orden público y de reserva legal, es decir, sólo modificables por el Parlamento.

Así, pues, si la habilitación que se solicita es sólo para aumentar las penas o establecer nuevos tipos penales, éstos tampoco pueden aplicarse retroactivamente a quienes hasta hoy hayan incurrido en los delitos ya previstos o hayan realizado actuaciones que no hayan sido previstas como delito. En términos llanos, aumentar las penas previstas no es aplicable a quienes hayan sido corruptos por hechos cometidos antes de aumentarlas; ellos deben ser juzgados y sentenciados conforme a las penas ya existentes. Muchos nos daríamos por bien servidos si así sucediera. Por otra parte, crear nuevos delitos tampoco es aplicable a quienes hayan realizado actuaciones que no estaban previstas como delitos. En resumen, esas modificaciones legales sólo tendrán efectos hacia el futuro, jamás hacia el pasado.

Si así son las cosas, entonces ¿para qué es la habilitante que se solicita y que, conforme lo han venido declarando, están dispuestos a aprobarla sin los noventa y nueve votos de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional?

Aún no tenemos los venezolanos explicación concreta sobre esta solicitud. Decir genéricamente que es para combatir de frente a la corrupción no justifica la excepcionalidad que se solicita, por lo que, dados todos los hechos recientes, estamos obligados a aplicar aquel viejo adagio que dice: piensa mal y acertarás.

gblyde@gmail.com @GerardoBlyde