Cancillería colombiana: Lorent Saleh fue expulsado por actividades proselitistas prohibidas (Foto)

Cancillería colombiana: Lorent Saleh fue expulsado por actividades proselitistas prohibidas (Foto)

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Foto ?@El_incorrecto

En la tarde de este viernes la Cancillería colombiana emitió un comunicado en donde explica la decisión de expulsar de Colombia al ciudadano venezolano Lorent Enrique Gómez Saleh. Según explica la cancillería al extranjero se le vencieron sus permisos para estar en el país y aclara que no solicitó ninguna visa para mantenerse en territorio colombiano. El caso ha desatado críticas en distintos sectores del país, así lo informó El Espectador.

“El señor Gómez Saleh entró al país el 19 de febrero de 2014 bajo un permiso PIP6 que permite adelantar actividades académicas no formales en el territorio nacional por 90 días. Dicho permiso venció el 19 de mayo pasado y no se renovó, por lo cual el ciudadano venezolano entró en condición de irregularidad frente a la legislación colombiana”, dice el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Y agrega “en agosto pasado se presentó ante las autoridades de Migración. Después del pago de una sanción pecunaria de $400.417 se le otorgó el 27 de agosto un salvoconducto por 10 días con el fin de regularizar su situación y obtener una visa, la cual no solicitó. Con dicho salvoconducto no podía adelantar ningún tipo de actividad”.





Según la Cancillería, Gómez Saleh se encontraba “realizando actividades proselitistas, expresamente prohibidas por las normas migratorias de Colombia, que llegaron incluso a la agresión personal contra personajes de la vida pública nacional”.

El ministerio sostiene que al ciudadano Venezolano se le adelantan en su país varios procesos en su contra “y pesa actualmente contra él una orden de captura proferida por el gobierno velezolano”. Así mismo, aclara que el ciudadano venezolano no había solicitado asilo político en Colombia.

El ministerio recuerda que el artículo 105 del decreto 4000 de 2004, en el que fue fundamentada la deportación, establece que “se podrán expulsar los extranjeros que a juicio de la autoridad migratoria, realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública o cuando existan informaciones de inteligencia que indiquen que representa un riesgo para la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública, o la tranquilidad social o cuando se haya comunicado por autoridad extranjera al Estado colombiano que, en contra de la persona se ha dictado en ese país providencia condenatoria o una orden de captura, por delitos comunes o se encuentre registrado en los archivos de Interpol”.