Ciudad Guayana hace rato conoce de armas mortales en protestas

Ciudad Guayana hace rato conoce de armas mortales en protestas

 Uniformados de la PEB dispararon con sus armas de reglamento contra jóvenes en Alta Vista, el 12 de mayo de 2014
Uniformados de la PEB dispararon con sus armas de reglamento contra jóvenes en Alta Vista, el 12 de mayo de 2014

 

Con la resolución 008610 del Ministerio de la Defensa, que autoriza a la FANB el uso de armas potencialmente mortales contra protestas, Venezuela vivió una semana de revuelos. Pero antes de tal aspaviento, ya Ciudad Guayan había vivido eso cuando, en el fragor de las protestas del 2014, la PEB y la GNB desenfundaron sus armas y repelieron algunas de las manifestaciones, unas veces con más suerte que otras. No es novedad el asunto por estos lados, publica Correo del Caroní.

El 15 de mayo de 2014, cuatro días después de que la PEB usara armas letales para dispersar una protesta en Alta Vista, la Defensoría de Pueblo y la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) decían haber comenzado las investigaciones contra los funcionarios. Sin embargo, luego de aquel manifiesto, el silencio de las instituciones solo apunta al triunfo de la impunidad.





Hay que remitirse a una tarde, la del 12 de junio de 2014. Hay que remitirse a un lugar, la avenida Las Américas. Hay que remitirse a un hecho, la protesta de ese día, como las muchas de 2014, que signaron ese año. Hay que remitirse a una verdad: que la Policía del Estado Bolívar utilizó armas de fuego para repeler a los manifestantes.

Si se busca más, hay más. Por ejemplo, antes, a finales de marzo, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en un intento de desalojar a los guarimberos de Los Mangos, utilizaron armas largas en el punto más álgido de la protesta.

Por decir lo menos, también hay que recordar que durante la madrugada del domingo 16 de febrero, y tras varios días de concentraciones pacíficas en Alta Vista, la GNB y la PEB las disuelven con bombas lacrimógenas y perdigonazos. Unas horas después, además, lanzan gas pimienta en varios edificios de la zona.

Sirvan los ejemplos para recordar que en Ciudad Guayana, por regionalizar el asunto, el uso de “armas potencialmente mortales” no es una novedad. Basta esquivar memorias cortoplacistas y saltar atrás algunos meses. La historia está allí.

Discordancias jurídicas
En un trabajo publicado en El Universal el 16 de marzo de 2014, el periodista Juan Francisco Alonso especificó que la GNB y varios cuerpos policiales habían violado, en un mes de protesta, 14 de 23 disposiciones del Manual de Actuación de los Cuerpos de Policía para Garantizar el Orden Público, la Paz Social y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones, por no contar el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde, de manera tajante, se prohíbe el uso de armas de fuego.

Alonso detalló que “no usar armas de fuego, no disparar el armamento defensivo de forma indiscriminada contra los manifestantes, no propulsar agentes químicos en forma directa contra las personas y evitar su difusión cerca de hospitales, geriátricos, escuelas o sitios cerrados; no provocar a los manifestantes, aprehender solo a aquellas personas que agredan a otras o a policías y no realizar redadas; no utilizar la fuerza contra las personas que huyen o caen mientras corren; y no maltratar a las personas detenidas” fueron algunos de los soslayos de los uniformados.

La semana pasada, el revuelo se suscitó debido al decreto 008610 del Ministerio de la Defensa y publicado en Gaceta Oficial, que autoriza el uso de “armas potencialmente mortales” en manifestaciones públicas.

El documento, además de burlar de manera frontal a la Constitución, prohíbe tácitamente la protesta en Venezuela. En suma, legitima lo que, durante 2014, ocurrió más de una vez en Ciudad Guayana.

Allí está el texto constitucional. Allí, ese famoso postulado de “por encima de la Carta Magna, nada”. Allí, el numeral 9 del Manual actuación de los cuerpos policiales: la prohibición tajante de portar o usar armas de fuego en manifestaciones pacíficas. Léase bien: ni siquiera se pueden portar. Documentarse un poco y revisar la historia recentísima basta para entender el dislate que implica el 008610.

Impunidad oficial
Hay que remitirse también al 15 de mayo de 2014: 4 días después de que la PEB usara armas letales para dispersar la protesta que, para entonces, tenía como bastión los predios de Alta Vista. Ese día, tanto la Defensoría de Pueblo como la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP) decían haber comenzado las investigaciones contra los funcionarios de marras, lo que, violando todo orden legal doméstico, optaron por la Pax Romana que infunda un arma de fuego.

“Desde el miércoles están entrevistando a todos los funcionarios (de la PEB) que participaron en el procedimiento. A los del Centro de Coordinación Policial (CCP) Cachamay, La Victoria, Altos del Caroní, Unare, Los Olivos… en fin, a todos los que acudieron al sitio”, revelaba para entonces un uniformado resguardado en el anonimato.

La tensión política imperante hizo temprana la diligencia de las instituciones por el cumplimiento de la ley; sin embargo, luego de aquel manifiesto, el silencio de las instituciones solo apunta al triunfo de la impunidad.

Uso de armas letales en manifestaciones, aún sin la resolución de las discordias, ya fue posible y cultivada en la sombra del silencio de las instituciones y su consiguiente impunidad. ¿Cuánto más discrecional, cuánto más lesión al sistema de derechos humanos resultaría de la implementación de la fuerza, ahora amparada en esta resolución? Que sea la historia que responda.