Autorizada la creación de la Fundación Cultura Miranda

Autorizada la creación de la Fundación Cultura Miranda

(foto EFE)
(foto EFE)

Por medio del Decreto Presidencia 1.718, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.644 que circula este miércoles, se autoriza la creación de la Fundación que se denominará “FUNDACIÓN CULTURAL DE MIRANDA”; como una empresa filial de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO TUY “FRANCISCO DE MIRANDA”, S.A., CORPOMIRANDA, S.A. noticierolegal.com

Esta Fundación tiene por objeto promover, acompañar y financiar procesos de organización, formación, inserción laboral e iniciativas culturales, en cualesquiera de sus manifestaciones, de los habitantes de las poblaciones que comprenden la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de cultivar valores y principios trascendentales para continuar avanzando hacia una sociedad socialista, mediante la implementación de acciones creativas, activas y participativas, en alianza con las instituciones del Estado con competencia en materia de educación, cultura y arte; para garantizar su inclusión social y cultural en el marco del fortalecimiento del Poder Popular. Asimismo esta Fundación estará orientada a fines benéficos, educativos y de colaboración social, que permitan el logro en los derechos sociales y culturales de la República Bolivariana de Venezuela.

En cumplimiento de su objeto, la “FUNDACIÓN CULTURAL DE MIRANDA”, podrá:





1. Consolidar espacios de diálogo y concertación con las comunidades para promover la discusión de la acción cultural en el ámbito local.

2. Favorecer la participación, la inclusión social y la equidad en los procesos de organización y distribución de los recursos.

3. Establecer estrategias informativas y comunicativas con sentido socio político e ideológico que fortalezcan la formación del nuevo ciudadano y ciudadana y permitan la socialización de los acervos de las comunidades.

4. Promover en función de las políticas culturales públicas la formación socio política y la organización de nuevas estructuras participativas en el territorio nacional.

5. Favorecer la libre y pluralista creación de valores culturales que garanticen el reconocimiento de la diversidad de expresiones presentes en el territorio que comprende la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda.

6. Garantizar una adecuada y permanente investigación, planificación y evaluación de la acción cultural pública en las comunidades.

7. Diseñar y facilitar los mecanismos que permitan a la ciudadanía ejercer la Contraloría social sobre la inversión cultural en el territorio que comprende la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda.

8. Establecer los lineamientos y contenidos de los proyectos del desarrollo endógeno cultural en cada entidad.

9. Propiciar las relaciones interinstitucionales que faciliten la activación de los procesos culturales en el ámbito local.

10. Facilitar mecanismos para la conformación de redes que contribuyan a consolidar el tejido socio cultural en el territorio que comprende la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda.

11. Identificar, seleccionar, hacer seguimiento y acompañamiento a las manifestaciones culturales de los habitantes de las poblaciones que comprenden la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda.

12. Fomentar la participación de las comunidades organizadas y organizaciones populares en la formulación, ejecución y control de programas culturales de diversas índoles.

13. Promover y acompañar la organización a los habitantes de las poblaciones que comprenden la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda, especialmente a través de la constitución de los Comités Culturales, como instancias de Poder Popular, articuladas Consejos Comunales.

14. Articular y coordinar la acción del Estado para la formulación y ejecución de programas y proyectos culturales de diversas índoles.

15. Identificar, seleccionar, aprobar, financiar, hacer seguimiento y acompañamiento a  los proyectos de inclusión cultural presentados los habitantes de las poblaciones que comprenden la cuenca del Río Tuy, en la totalidad del Estado Bolivariano de Miranda, especialmente aquellos presentados por los Comités Culturales dirigidos a su participación productiva en garantía de los derechos culturales.

16. Recibir para que formen parte de su patrimonio y administrar los bienes muebles e inmuebles a ser transferidos por los distintos órganos y entes públicos y privados, destinados al cumplimiento del objeto de la Fundación.

17. Coordinar, impulsar y ejecutar las actividades orientadas a la recaudación de fondos para el financiamiento de las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto de la Fundación.