Exonerado pago del ISLR a personas naturales residentes en el país hasta por un monto equivalente a 3.000 UT

Exonerado pago del ISLR a personas naturales residentes en el país hasta por un monto equivalente a 3.000 UT

AVN/Archivo
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En Gaceta Oficial N° 40.864 de fecha 08/03/2016 fue publicado por el Ejecutivo Nacional el Decreto Nº 2.266 de misma fecha, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Nota de prensa Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C.

En su artículo 1 refiere que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el ISLR, respecto a la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).





Artículo 2

La exoneración prevista en este decreto, se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el Ejercicio Fiscal 2015, y los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016.

Asimismo la Vicepresidencia de la República publicó en Gaceta Oficial N° 40.865 un Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el presente decreto N° 2.266, incorporando el siguiente artículo: “Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores”.

Artículo 4

La exoneración a que se refiere este decreto no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. Se mantiene el número, fecha del decreto y demás datos a que hubiere lugar.

Este decreto entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.