UCAB Guayana plantea derogación del Arco Minero por atentar contra el ambiente y despojar nuestros recursos

UCAB Guayana plantea derogación del Arco Minero por atentar contra el ambiente y despojar nuestros recursos

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Lo que mal comienza, mal termina. Con esa premisa, Florencia Cordero, representante de Desarrollo Sustentable de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) desmigajó el Decreto 2.248: el de creación de la Zona de desarrollo estratégico nacional Arco minero del Orinoco, publica Correo del Caroní.





La exposición fue uno de los puntos clave del XVI Foro Guayana Sustentable. Y si mal comienza es porque tiene varios plomos en el ala, comenzando porque se trata de “un atentado que autoriza el despojo de nuestros recursos”.

El gobierno de Nicolás Maduro vendió la idea del decreto como la posibilidad de diversificar la economía no petrolera, cuando, en realidad, trae consigo lastres como la corrupción y la falta de transparencia. Por si fuera poco, el enfoque del Ejecutivo con el Arco Minero es pasar de un “rentismo petrolero a uno minero, fortaleciendo el extractivismo puro y simple, lo cual atenta contra otras actividades económicas y sociales importantes, como el turismo, la actividad agropecuaria, forestal y energética, entre otras”.

Abundan las razones

El grueso de la exposición de Cordero fue la lectura del documento Manifiesto de Guayana sobre el Arco minero. Entre las exposiciones de motivo, recuerda que unos días después del decreto, “el país y el mundo reciben con estupor la noticia del asesinato de 17 mineros en una mina de oro del municipio Sifontes. Esta tragedia evidencia la compleja situación que viven los habitantes dedicados a la extracción y comercialización del oro en varios municipios del estado Bolívar y las consecuencias de carácter económico, social y ambiental producto de la actividad minera”.

Ahonda, además en que “se evidencia una indolente gestión que se manifiesta en la ilegalidad en que los trabajadores del oro realizan la actividad, utilizando métodos de búsqueda, extracción, procesamiento y comercialización que atentan contra la frágil masa boscosa y las cuencas de los ríos”.

Para ellos, para los trabajadores mineros, no hay esperanzas de progreso, pues “la riqueza que produce el oro no se traduce en mejor calidad de vida para los que participan de esta actividad económica; por el contario, viven en poblados sin los más esenciales servicios, expuestos a enfermedades endémicas y epidémicas como la malaria y con el peligro permanente de arriesgar la vida a manos de bandas armadas que controlan el negocio a través de la extorsión”.

Por la violación de normas constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, a regulaciones ambientales, libre asociación y libertad sindical, así como por la pretensión de “convertir gran parte de la Región Guayana en un territorio cuya actividad económica central sea la minería y de entregar la exploración y certificación de nuestros recursos mineros a empresas transnacionales”, la carta plantea la acción ciudadana ante el decreto.

Por ello, el Manifiesto (redactado entre Cordero y varios investigadores de la ciudad) propone ocho puntos citados, a continuación, textualmente:

1. Actualizar, discutir y promulgar el Plan de Ordenación del Territorio del estado Bolívar y sus reglamentos de uso, con el objeto de armonizar las actividades económicas y sociales de acuerdo a la vocación de uso del espacio.

2. Aprobar la reforma parcial del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro así como las Conexas y Auxiliares a éstas, que rescata la competencia de la Asamblea Nacional para la revisión y aprobación de contratos de interés público referidos a la exploración, explotación y demás actividades sobre los minerales propiedad de la república (artículos 150 y 187 de la CRBV).

3. Diseñar una política minera que contemple la creación de un ministerio específico para esta área, reformar la ley de minas y su reglamento y fortalecer las instituciones que tradicionalmente han investigado y evaluado las potencialidades mineras reales de la región, tales como Tecmin e Ingeomin, utilizando el talento humano venezolano.

4. Rescatar la institucionalidad, eficiencia, profesionalismo y funcionalidad del ministerio con competencia en el área ambiental, que liderice la estratégica función de promover y viabilizar el paradigma del Desarrollo Sostenible en la región Guayana.

5. Circunscribir, formalizar, sanear, ordenar y controlar la actividad minera en la Reserva Forestal Imataca, únicamente a las áreas de excepción ya existentes, con acompañamiento técnico profesional en el área geológica, legal, social, ambiental y educativa, que garantice buenas prácticas mineras, conjuntamente con el seguimiento de las autoridades y la contraloría social por parte de distintas organizaciones sociales (ONG, consejos comunales, representación indígena, entre otros). Solo si estos elementos están presentes, sería posible realizar una minería más amigable con el ambiente, lo cual requiere conocimientos por parte de los actores involucrados, utilización de tecnologías limpias, voluntad política para ejecutarla, transparencia ante la opinión pública y una institucionalidad eficiente capaz hacer cumplir nuestra legislación ambiental y minera.

6. Someter los planes y proyectos, por desarrollar, a los controles regulares establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, hacerlos de conocimiento público, cumplir con los procesos de consulta y las aprobaciones correspondientes por los órganos de representación nacional (Asamblea Nacional), regionales o locales, según el caso; con el fin de garantizar el resguardo de los intereses generales de la nación y de los intereses de las comunidades involucradas.

7. Apoyar los pronunciamientos que hasta ahora han sido formulados para la defensa de los derechos Indígenas y ambientales contemplados en la CRBV.

8. Derogar el Decreto No. 2.248, de fecha 24/02/2016, decretado por el Ejecutivo nacional, mediante el cual se crea la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero y publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.855 en función de los considerandos planteados en este documento.

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