Análisis: El ABC de la degradación de la Defensoría del Pueblo

Análisis: El ABC de la degradación de la Defensoría del Pueblo

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Análisis sobre la recalificación de la Defensoría del Pueblo en Ginebra.





Se han publicado varias informaciones sobre la “degradación” que en Ginebra se le dio a la Defensoría del Pueblo por no cumplir con los estándares internacionales que se exigen a las organizaciones nacionales de derechos humanos, pero poco se ha dicho sobre el porqué de este cambio y lo que implica. Por ello Acceso a la Justicia quiere explicar los elementos más importantes de esta decisión.

La Alianza Global de Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (GANHRI, por sus siglas en inglés) es una asociación con sede en Ginebra que tiene entre otros fines vincular las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) con el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y los demás órganos creados por los diversos Tratados Internacionales sobre la materia. De este modo, las INDH debidamente acreditadas por el GANHRI pueden colaborar con las instituciones de la ONU.

La idea es que cuando se creen entidades para la defensa de los Derechos Humanos (como la Defensoría del Pueblo en Venezuela) sean realmente efectivas y no simples parapetos de los gobiernos para aparentar un compromiso con los derechos de los ciudadanos.

Con esto en mente la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en 1993 los llamados Principios de París, donde se establecen los requisitos que debe cumplir una entidad para ser considerada como una INDH. Entre otras consideraciones se requiere, por ejemplo, que en su composición se den garantías de “independencia y pluralismo” y que debe trabajar con ONGs de Derechos Humanos y tener un presupuesto que le permita “ser independiente del Gobierno” para no estar sujeta a controles que “puedan afectar su independencia”.  Tan importante como lo anterior es que los Principios de París exigen que estas organizaciones tengan como objetivo el “alentar la ratificación” de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y “asegurar su cumplimiento”.

Podemos entonces concluir que para la ONU es fundamental que las INDH sean independientes del Gobierno y plurales en su gestión de defensa de los derechos humanos.

Tan es así que la GANHRI estableció un Subcomité para evaluar si las INDH cumplen o no con estos principios, calificándolas de la siguiente manera:

“A”: Cumple con todos los Principios de París por lo que puede actuar con voz y voto en el GANHRI

“B”: No guarda plena conformidad con todos los Principios de París por lo que pasa a ser miembro sin derecho a voto;

“C”: No cumple con los Principios de París y no tiene estatus alguno en el GANHRI.

Debemos recordar que esta calificación es sobre la institución no sobre la persona que la dirige porque lo que importa es que la institución funcione y cumpla sus objetivos sin importar quién la dirija.

El Subcomité de Acreditaciones del GANHRI debe presentar un informe sobre cada organización y en el caso de la Defensoría del Pueblo de Venezuela, -luego de dar oportunidad de defenderse al actual Defensor-, propuso que pase de categoría “A” a  “B”, por lo que perdería su derecho a voto en el GANHRI. La Defensoría apeló de esta recomendación y será la Oficina del GANHRI la que en el mes octubre decidirá si confirma o no la recomendación del Subcomité.

Este informe, hecho público en Mayo de este año señala entre muchas otras situaciones las siguientes: a) tuits de la anterior Defensora del Pueblo afirmando que es “hija de Chávez” y que respalda “la defensa que emprende Nicolás Maduro de nuestras conquistas”, y b) Declaraciones en las que la anterior Defensora responde afirmativamente a la pregunta sobre si era chavista.

Tan grave como lo anterior, porque muestra su falta de independencia frente al gobierno, que es un requisito esencial para su adecuado funcionamiento, es que el informe señala que la Defensoría guardó silencio ante varios hechos, entre los que destacan: a) juicios de civiles en tribunales militares; b) la retirada de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, c) las preocupaciones expresadas por el actual Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en octubre de 2014 respecto de la detención de manifestantes. Entre ellos Leopoldo López, cuya detención fue considerada arbitraria por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la detención arbitraria.

Dado que estos hechos ocurrieron durante la gestión anterior, el informe señala que se le dio al actual Defensor el lapso de un año para demostrar que la institución cambió en su forma de actuar y luego de examinar la documentación que este remitió “el Subcomité es de la opinión de que la Defensoría del Pueblo no ha hablado alto y claro sobre las principales cuestiones de derechos humanos”. Como ejemplo de esto señala el caso de  Lorent Saleh y Gabriel Vallés en el que se han hecho denuncias de tortura y de tratos inhumanos y degradantes.

El  Subcomité preguntó directamente a la Defensoría sobre estos señalamientos y la respuesta fue que “Lorent Saleh y Gabriel Valles han pedido a través de sus familiares no ser trasladados a otro centro de reclusión, lo que confirma que se encuentran en buenas condiciones de reclusión”, es decir, que ante una denuncia de violación de derechos humanos la Defensoría no ordenó una investigación o siquiera entrevistó a las víctimas, sino que simplemente concluyó que una solicitud de no traslado era una liberación de responsabilidades del Estado.

A partir de estas y otras situaciones señaladas en el Informe la conclusión del Subcomité es que “la Defensoría del Pueblo no está preparada para hablar con contundencia y promover el respeto de los derechos humanos en respuesta a  denuncias creíbles de graves abusos de los derechos humanos cometidos por las autoridades gubernamentales. Esa inacción demuestra una falta de independencia. Por consiguiente, el Subcomité es de la opinión de que la Defensoría del Pueblo no está funcionando en pleno cumplimiento de los Principios de París”.

No se trata entonces de un simple cambio de nombre, se trata de que una organización internacional afirme que la Defensoría no cumple con su deber ni en la anterior gestión ni en la actual, y así lo informa a la ONU.

Finalizamos recordando que el artículo 280 de la Constitución establece que la Defensoría “tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías”; por lo que se trata de una obligación constitucional, no de algo que dependa de la voluntad de un funcionario. Pero más ilustrativo es que lo que diga alguien en Ginebra es un ejemplo de la actuación del Defensor, quien en medio del estado de crisis y padecimiento que vive la población venezolana dedica sus más recientes declaraciones a no hablar sobre los derechos humanos de la población sino a afirmar que “Venezuela no obtuvo de facto la presidencia del Mercosur”. La pregunta es obvia: ¿A quién realmente defiende el Defensor?

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Cuando la institución creada por la Constitución para defender y hacer respetar los derechos humanos no cumple con su misión, incluso de acuerdo con la apreciación de organizaciones internacionales, resulta evidente el estado de indefensión en que quedamos los venezolanos frente a violaciones de nuestros derechos humanos. Y recordemos que sin respeto de los derechos humanos, no puede haber democracia.