Jameiro Aranguren la Fiscal debe solicitar Antejuicio de Merito a Magistrados de la Sala Constitucional

Jameiro Aranguren la Fiscal debe solicitar Antejuicio de Merito a Magistrados de la Sala Constitucional

jameiro aranguren 1

A juicio del jurista el Dr. Jameiro Aranguren, en el análisis de la solicitud de aclaratoria de sentencia 378 recurso de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Carta Magna, a la que interpuso la Fiscal General de la Republica Luisa Ortega Díaz ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la convocatoria de la ANC impulsada por el presidente de la republica Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro. En donde se afirma en que la soberanía popular reside y la detenta Maduro y no el pueblo venezolano. La visión regresiva de una democracia popular y protagónica a una democracia representativa

El conocido abogado litigante Jameiro Aranguren. Quien en fecha 5 de enero del 2015, asistió al ex senador y ex constityentista Pablo Medina, ante la TSJ con una similar aclaratoria en la que solicitó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una aclaratoria de sentencia de la causa: 1865 del 26 de diciembre del 2014. En la discutida designación de los rectores del poder electoral. Y que este órgano judicial dispuso una decisión en fecha 13 de febrero de la sentencia numero 32 expediente 14-1343 declaro inadmisible por extemporánea. Por lo que afirma que la solicitud de la Fiscal General de Republica debe consumir entre una dos semana despacho de esta Sala y en este tiempo la representante de la vindicta pública debe aprovechar y solicitar el Antejuicio de Merito y la Recusación de los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ. Ante la Sala Plena por haber afirmado anteriormente sobre la ruptura del orden constitucional por lo que estamos ante el delito de conspiración continuada. Según los artículos 132 primer aparte y el articulo 99 ambos del Código Penal.  Ya que la acción a titulo de dolo directo y eventual en concierto de los mismos magistrados que suscribieron las sentencias  155, 156 y 378 Los cuales incurrieron en los delitos y que está demostrada su culpabilidad y responsabilidad penal ya que el cuerpo del delito es el texto integro de las sentencias antes mencionadas y  en este atentado contra el orden constitucional en violación directa del artículo 6 de la Carta Magna. Que establece el modelo gobierno republicano: Alternativo, democrático y responsable. En donde se afirma que se hará para siempre la democracia participativa y protagónica. Ya que no se plantea de la democracia representativa como lo hacen ver los magistrados cuestionados.





Enfatizó Aranguren: La Fiscal General de la Republica no puede esperar más tiempo ni vacilar para proceder al enjuiciamiento de estos magistrados ante la Sala Plena del TSJ. Que por cierto tendrá que constituirse con los siete suplentes de la sala constitucional accidental ya que el momento que se presente formalmente la solicitud de Antejuicio de Merito para estos magistrados quedan inhabilitados ética y moralmente para resolver su propia solicitud aclaratoria de sentencia. Es decir que deja de ser el juez natural en esta solicitud. Por lo que se suspenden indefinidamente los efectos de las sentencia 378 hasta tanto no se recomponga la Sala Constitucional accidental. Cuestión que establece la Ley Orgánica del TSJ. Lo que crearía mayor rechazo e incertidumbre en la propuesta constituyente.

En donde concluye la entrevista el abogado Jameiro Aranguren: reitera y exhorta a la Fiscal General de la Republica Luisa Ortega Díaz a cumplir sus obligaciones, constitucionales ante que le fabriquen en la sastrería de TSJ una sentencia que le reduzca su capacidad de la titularidad acción penal, en los delitos de acción pública como son los casos pendientes de Antejuicios de Meritos a Altos Funcionarios y los sobornos de Odebrecht en donde se comprobó el pago de comisiones al gobierno de Nicolás Maduro y entre lo que se conoce en la jerga jurídica del Derecho Romano: “Capitis Diminutio”  o el poder ciudadano Defensor del Pueblo y Contralor General le sometan a votación en el Poder Moral para interponer cualquier acción penal contra altos funcionarios que incluyen a los magistrados golpistas de las sentencias 155, 156 y 378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Nota de prensa