Flota sin potencia: A propósito de la irrupción del USS DETROIT, por Antonio Pérez Aguirre

Flota sin potencia: A propósito de la irrupción del USS DETROIT, por Antonio Pérez Aguirre

Hace apenas ocho meses ocurrió el incidente en el que estuvo involucrado el USCGC JAMES Buque del Estado adscrito al Servicio de Guardacostas de USA; hecho que fue ampliamente difundido en las redes sociales, y el cual analicé en mi artículo Flota sin potencia: A propósito de la incursión del USCGC JAMES en aguas venezolanas.

A principios de esta semana se presentó un incidente similar, pero esta vez está involucrado un Buque de Guerra de la Armada Norteamericana, el USS DETROIT (LCS-7), buque de Combate Litoral clase Freedom, que de acuerdo a lo reportado en la página Marine Traffic, estuvo navegando en aguas jurisdiccionales venezolanas el día el 21 de enero de 2020.

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Impresión de pantalla del portal Marine Trafic en donde se observa la navegación del USS DETROIT (LCS 7) el día 21 de enero de 2020.

Para entender mejor la situación es necesario aclarar algunos conceptos de Derecho Internacional Marítimo, del patrullaje en el mar Caribe por parte de los buques de la Armada y del Servicio de Guardacostas norteamericanos, y de la Armada venezolana.





Antes que nada debemos aclarar que tanto Venezuela como los Estados Unidos no son signatarios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, también conocida bajo el nombre de la Convención de Montego Bay de 1982; sin embargo, Venezuela ha adoptado conceptos y disposiciones importantes establecidas en ella y que están plasmados en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

El Artículo 11 de la Constitución Nacional dispone su ámbito de acción, estableciendo que “… la soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran…”.

El Mar Territorial es una extensión marina de 12 millas náuticas adyacente a las costas de un Estado y sobre la cual el Estado ribereño ejerce soberanía. Su régimen jurídico fundamental está previsto en la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958, suscrita por Venezuela, y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este concepto fue ratificado por Venezuela; en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos se especifica que la “La soberanía nacional en el mar territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo, el subsuelo y sobre los recursos que en ellos se encuentren” (Artículo 8º) y su extensión (Artículo 9º).

Ahora bien, la Zona Contigua es una faja marina, adyacente al mar territorial, en la cual el Estado ribereño ejerce jurisdicción en materia de aduana, inmigración y sanidad. Su régimen también está establecido en el artículo 24 de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958 y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Este concepto fue ratificado por Venezuela; en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos se especifica que la extensión de la Zona Contigua venezolano es de 24 millas náuticas contadas a partir las líneas de más baja marca o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial (Artículo 43º) y se declara que la República tomará medidas de fiscalización para prevenir y sancionar infracciones en el ámbito fiscal, de inmigración y en materia sanitaria.

En la Guía para la Implementación de la Visión y Objetivos Estratégicos de la Armada norteamericana para los próximos tres años, el Secretario de Marina Richard V. Spencer estableció que la Fuerza Naval es esencial para la defensa de la nación norteaméricana y sus intereses alrededor del mundo.

Por otro lado, en el Plan Estratégico Comando de Guardacostas norteamericano 2018 – 2022 se propone la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y otros actores no estatales maliciosos que erosionan la gobernanza marítima, el estado de derecho y la estabilidad regional.

Lo anterior justifica, desde el punto de vista de los Estados Unidos, la presencia de unidades navales para la preservación y defensa de sus intereses; es por eso que nunca ha sido extraña la presencia naval norteamericana en el mar Caribe.

De acuerdo a portal del Comando Sur, desde el 16 de enero de 2020 el USS DETROIT (LCS 7) junto al USS GRIDLEY (DDG 101) – Destructor de la Clase Arleigh Burke – se encuentran en ejercicios de artillería y táctica naval en el área de responsabilidad del Comando Sur.

Los reportes en las redes sociales sobre la irrupción en aguas jurisdiccionales venezolanas del USS DETROIT (LCS 7) manifiestan que éste llegó a posicionarse el día 21 de enero a unas 26,5 millas nauticas (49 km) al Noroeste del puerto de La Guaira. Al no tener las coordenadas exactas de esa posición, es de suponer que se encontraba en algún punto de la Zona Contigua o la Zona Económica Exclusica venezolana.

Igualmente se reportó en las redes sociales que la Armada Bolivariana envió al ARB “SERRETA” (PG-412), Patrullero Guardacostas clase Gavión, en una operación de interceptación al USS DETROIT (LCS 7).

Viendo en retrospectiva lo ocurrido en el mes de mayo de 2019 con el USCS JAMES, se corrobora una vez más los norteamericanos siguen presionando geopolíticamente al régimen totalitario venezolano.

La respuesta de la Armada venezolana no fue proporcional. Para los duchos en la materia hacer la comparación entre ambos buques en dimensiones, tecnología y sistemas de armas es simplemente abismal, veamos:

USS DETROIT (LCS 7) ARB SERRETA (PG-412)
Titpo y Clase Freedom – Class Litoral Combat Ship Clase Gavión
Desplazamiento 3.500 ton 48 ton
Eslora 115,3 m 24,30 m
Manga 17,5 m 5,44 m
Calado 3,7 m 1,75
Propulsión 2 turbinas a gas Rolls Royce MT30 36 MW2 motores Diesel Colt Pielstick

4 propulsores a Chorro Rolls Royce

2 motores diesel GM Detroit
Velocidad 40 nudos en mar 3 25 nudos
Autonomía 21 días3500 mn a 18 nudos 8 días1000 mn a 15 nudos
Tripulación 75 10
Armamento 1 Cañón de 57 mm BAE Systems BoforSistema de Misiles RIM-116 RAM

Torpedos Honeywell MK-50

Misiles NETFIRES PAM

2 ametralladoras calibre .50

1 afuste doble ametralladora calibre .50 en proa1 afuste sencillo ametralladora calibre .50
Aeronaves 2 Helicópteros MH-60R/S Seahawks1 Dron Northrop Grumman MQ-8 Fire Scout

Cabe preguntarse por qué la Armada Bolivariana no interceptó al buque intruso bien sea con alguna de las Fragatas clase Mariscal Sucre, los Buques de Vigilancia de Litoral o los Patrulleros Oceánicos que al menos en envergadura, sin evaluar el grado de alistamiento que pudieran tener, se les equipara al USS DETROIT (LCS 7); o por qué la Aviación Militar Bolivariana no envió uno de los tan cacareados Sukhoi Su-30MK2 o un Lockheed F16A Fighting Falcon.

Del artículo al que me referí al principio quiero rescatar los últimos párrafos, no han perdido vigencia, todo lo contrario.

En caso de una confrontación contra los Estados Unidos, a nuestra Armada, o a lo que queda de ella, lo que le resta es aplicar el concepto de Flota en Potencia. Me consta que en el almirantazgo revolucionario (minúsculas adrede) existen al menos dos personas que conocen el concepto (un submarinista y otro especialista en guerra electrónica).

Si les queda un poquito de conciencia y se preocupan por sus subalternos deben tomarse el tiempo para intentar explicárselo al Comandante General, no dejen que los pobres muchachos que aún tripulan los buques de la flota sean carne de cañón.

Si no lo entiende porque su ceguera ideológica o intelectual no se lo permiten, díganselo en lenguaje llano: O se quedan agazapados o la flota está condenada a desaparecer.

La verdad que la actuación de la Armada y la Aviación Bolivariana deja mucho que desear, como diría un gran amigo mío: Pena ajena.


Publicado originalmente en Oteando desde la cofa el 23 de enero de 2020