Acceso a la Justicia: TSJ expropia a AD, PJ y VP con una “oposición” a la medida de Maduro

Acceso a la Justicia: TSJ expropia a AD, PJ y VP con una “oposición” a la medida de Maduro

El Tribunal Supremo de Justicia de Maduro. | Foto: Infobae

 

Como si su decisión de designar por quinta vez en dos décadas a los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) no fuera suficiente para poner en duda la transparencia de los próximos comicios legislativos, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió dar más motivos para sospechar sobre la calidad democrática de dicho proceso al intervenir a los tres partidos opositores más importantes del país.

Por accesoalajusticia.org

A través de las sentencias 7172 (15 y 16 de junio) y 77 (7 de julio) la Sala Constitucional desconoció las directivas de Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ) y Voluntad Popular (VP), y resolvió reemplazarlas por juntas ad hoc presididas por dirigentes cercanos al gobierno de Nicolás Maduro.

Las decisiones de suspender y sustituir temporalmente las actuales directivas de los partidos estuvieron fundamentadas en las supuestas violaciones de los derechos políticos en que incurrieron las dirigencias de esas organizaciones contra algunos de sus militantes.

La Sala determinó que las juntas ad hoc son las únicas facultadas para postular a los candidatos de esos partidos políticos en las elecciones que convoque el ilegítimo CNE; por ello ordenó al árbitro abstenerse de aceptar cualquier candidatura no avalada por los interventores. Asimismo, declaró que las juntas directivas ad hoc son las autorizadas para utilizar el logo, símbolos, emblemas, colores de AD, PJ y VP y ordenó suspender los efectos de cualquier medida disciplinaria (expulsiones o exclusiones) que las directivas de los partidos -ahora suspendidas- realizaron contra su militancia, sobre todo hacia los solicitantes de las medidas de amparo que dieron lugar a las tres sentencias del TSJ.

Para Acceso a la Justicia las sentencias 71, 72 y 77 dejan claro que ahora menos que nunca hay independencia judicial, sobre todo cuando se trata de garantizar los intereses partidistas del régimen de Maduro de cara a unos próximos comicios parlamentarios. El juez constitucional decide lo que se requiere para proteger los intereses del chavismo en el poder, y por tal razón cada vez son más irracionales y absurdas las decisiones judiciales del TSJ.

Prueba de ello es que en la sentencia 71 al resolver la demanda presentada contra la directiva de AD, administrada por Henry Ramos Allup, Isabel Carmona y Bernabé Gutiérrez, la Sala, sin ningún tipo de argumentación o razonamiento jurídico, decidió nombrar a uno de los demandados, vale decir, el tercero de ellos, para encabezar la junta ad hoc de esa organización; de hecho, Gutiérrez se ha mostrado dispuesto a participar en cualquier eventual proceso electoral, sin importar las condiciones.

Algo similar sucedió con la sentencia 72, cuando José Dionisio Brito, uno de los dos solicitantes del amparo constitucional y quien había sido expulsado de PJ a finales de 2019 por estar implicado en la trama denominada «operación Alacrán» y en otros hechos de corrupción, es designado unilateralmente para presidir la junta ad hoc del partido por parte de la Sala.

Brito, por su parte, ha sido uno de los diputados opositores que respaldó al cuestionado Luis Parra en su intento por erigirse como presidente de la Asamblea Nacional, con el respaldo del oficialismo y del propio TSJ más recientemente a través de la sentencia de la Sala Constitucional nº 65 del 26 de mayo de 2020.

Finalmente, con VP ocurrió lo mismo que con PJ: mediante la sentencia 77, el TSJ designó a José Gregorio Noriega Figueroa como presidente, Guillermo Antonio Luces Osorio como secretario general y Lucila Angela Pacheco Bravo como secretaria de organización. El primero había sido expulsado de VP a finales de 2019 por también estar implicado en la «operación Alacrán» y en otros hechos de corrupción.

Para Acceso a la Justicia las decisiones del TSJ contra AD, PJ y VP violan la democracia intrapartidaria, es decir, la democracia interna a los partidos políticos, expresión del derecho de asociación política contemplado en el artículo 67 constitucional. Dicha norma prevé que los organismos de dirección de las asociaciones con fines políticos serán seleccionados «en elecciones internas con la participación de sus integrantes».

Engrosando la lista

La intervención de los partidos políticos por parte del TSJ no es nueva en Venezuela, sobre todo cerca de contiendas electorales, ya que ha servido de estrategia para que el chavismo gane elecciones.

La práctica de inmiscuirse en los asuntos internos de las organizaciones políticas se remonta al año 2000, cuando tanto el CNE como el máximo juzgado iniciaron la intervención de AD. En ese momento el órgano comicial dirimió la disputa suscitada entre «AD-Los Chorros» (Timoteo Zambrano y Williams Dávila) y «AD-La Florida» (Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaen), en la cual estableció mediante la resolución n.º 001206-2559 del 6 de diciembre de 2000 que las máximas autoridades legítimas de la organización política recaían en las personas de Ramos Allup como presidente y Marín Jaen como secretario general.

La decisión del CNE sería ratificada, posteriormente por parte del TSJ a través de su Sala Electoral mediante la sentencia n.º 28 del 20 de marzo de 2001, en la que declaró sin lugar la nulidad que Zambrano demandaba contra el acto del CNE en el que reconocía la directiva de «AD-La Florida».

Esta injerencia se reproduciría en 2012 cuando nuevamente Sala Electoral, en su fallo n.º 87 decidió favorecer al sector prochavista del partido Patria Para Todos (PPT) que encabezaba Rafael Uzcátegui, adjudicándole a este la secretaría general de la organización y destituyendo a José Simón Calzadilla del mencionado cargo.

Otro episodio se presentaría contra la organización Movimiento por la Democracia Social  (Podemos) cuando la Sala Constitucional en sentencia n.º 793 de fecha 7 de junio de 2012 despojó a Ismael García de la presidencia de la formación y lo reemplazó por el exgobernador del estado Aragua, Didalco Bolívar. Esto ocurrió luego de la ruptura de García con el fallecido Hugo Chávez.

En 2015 el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Bandera Roja, MIN-Unidad y Copei corrieron la misma suerte, luego de que el TSJ decretara la suspensión de sus directivas y, a su vez, ordenara su reemplazo por juntas presididas por dirigentes políticos que estuvieran vinculados al chavismo, alterando significativamente la esencia democrática que gozaban las autoridades legítimas de esas organizaciones.

Jaque mate a los partidos de oposición

Desde la debacle electoral que el chavismo sufrió en las parlamentarias de 2015, las amenazas contra los partidos de la oposición comenzaron a agudizarse. Así, en 2016 la Sala Constitucional dictó su primera sentencia del año, en la cual estableció, luego de interpretar el artículo 67 constitucional y los artículos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Políticos, que las organizaciones que habían obtenido menos del 1% de los votos en las parlamentarias de 2015 en menos de doce entidades federales, debían renovar la nómina de sus inscritos.

La decisión del máximo intérprete de la Constitución tenía como principal objetivo eliminar a las organizaciones políticas que renunciaron al uso de sus tarjetas para adoptar la de la Mesa Democrática de la Unidad (MUD), una alianza opositora que nació para enfrentar al oficialismo en las contiendas electorales. Posteriormente la MUD sería inhabilitada a comienzos de 2018  a través de una treta por parte del TSJ en la sentencia n.º 53 del 25 de enero de ese año, para facilitarle el camino a Maduro en las presidenciales, que debían celebrarse en los primeros días del mes de diciembre de 2018, pero serían anticipadas de manera ilegal para el 20 de mayo.

Este severo ataque contra los partidos opositores quedaría puesto en evidencia cuando de las 67 toldas que existían en diciembre de 2015, solamente se mantendrán en pie 17 organizaciones políticas nacionales (12 progobierno y 5 del antichavismo) para abril de 2018.

También hay que mencionar que en ese ínterin la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instalada en agosto de 2017, y el CNE colaborarían en la eliminación de los partidos en Venezuela, después de que dictaran una serie de decisiones inconstitucionales y violatorias de derechos fundamentales.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Para Acceso a la Justicialos episodios injerencistas contra AD, PJ y VP por parte del TSJ, junto con la designación de un CNE sin consenso, propician un ambiente favorable para que en los próximos comicios el régimen de Maduro repita la experiencia de las presidenciales de 2018, es decir: unos comicios que no reflejen el sentir nacional, pues es evidente que las circunstancias antes descritas no otorgan ninguna garantía ni condiciones mínimas, ni mucho menos esperanza de rescatar el hilo democrático.

De hecho, los recientes casos decididos por el TSJ muestran la aniquilación del pluralismo político por parte del régimen de Maduro y no favorecen la recuperación de la alternancia, el respeto de la Constitución y el restablecimiento de la institucionalidad en Venezuela.

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