Ángel Alberto Bellorín: Hacia una ley de ascensos militares

Ángel Alberto Bellorín: Hacia una ley de ascensos militares

La Constitución de 1999 estableció mandatos superiores en materia de ascensos militares, reflejándolos dentro del Artículo 331 creado por el constituyente para generar parámetros objetivos que determinen una  verdadera, deseada  y necesaria   legitimidad de origen de los grados y jerarquías militares alcanzadas mediante el ascenso dentro de la Fuerza Armada Nacional.

 Consciente de la real existencia del problema de los ascensos  para ese momento,  tal como puede evidenciarse de los diarios de debate, el constituyente le dio especial atención a la materia y por tal razón, además del mandato del artículo 331, la Exposición de Motivos de la Constitución referida al  Título VII, Capítulo III (De la Fuerza Armada), expresó lo siguiente:

“En materia de ascensos militares, se establecen criterios para la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo.





El ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito”

Los  parámetros  exigidos constitucionalmente  son los conceptos de mérito, escalafón y plaza vacante   considerados directamente en nuestra Carta Magna  con una racional  precedencia establecida en la norma que los origina, constituyéndose  en verdaderos principios para esa materia específica.  Por tal razón  y mandato del propio Artículo 331, tenían que ser legalmente desarrollados  con prontitud en toda su extensión y concurrencia, a fin de materializar las garantías  de justicia y equidad que subyace en  dicha norma constitucional.

A pesar de la claridad del  mencionado Artículo 331  y del párrafo  extraído de la Exposición de Motivos  que,  sin lugar a dudas expresa el espíritu, propósito y razón de ese Artículo, a más de 20 años del mandato constitucional, el poder legislativo Nacional está en alarmante  mora legislativa.

 El sistema de  evaluación militar para ascensos, colapsado desde la década de 1980 del siglo anterior, había perdido credibilidad y legitimidad por ser  manipulado grotescamente  generando una crisis inflacionaria en las calificaciones, desconfianza, arbitrariedades e injustas  decisiones sobre la materia. Esta causa fue  el motivo principal del trato constitucional que en 1999 se le otorgó al tema; por tal razón, es legítimo suponer que el incumplimiento de la constitución 20 años después de detectado el problema, debe haberse agravado en extremo, afectando en justa dimensión  los fundamentos que sostienen la institucionalidad profesional de la Fuerza Armada Nacional.

El  proyecto de  ley tiene como objeto regular la evaluación  de las aptitudes y actitudes de los profesionales de carrera  que, calificadas en su justa dimensión, con transparencia y máxima objetividad, permitirá establecer un mérito diferenciador, evitando  al máximo la manipulación fraudulenta por factores humanos internos o externos a la Fuerza Armada Nacional, aquella que coloca méritos donde no existen, y los oculta o niega cuando  están presentes.

 Con el estricto cumplimiento de las normas previstas en esta ley, el mérito dependerá en alto porcentaje de las verdaderas aptitudes y actitudes del sujeto considerado, sin importar raza, sexo, ni origen social, garantizando la igualdad de condiciones en todo el proceso.

El mérito así valorado y expresado numéricamente, será reflejado en el  lugar correspondiente dentro de un escalafón, herméticamente resguardado de influencias externas.  Al ser así concebido, el mérito es  lo que  da origen a la precedencia del  escalafón y no como hasta ahora que el ascenso determina el puesto del  profesional en un escalafón que en nada refleja el mérito verdadero y diferenciador en aptitudes y actitudes  reales.

El número de vacantes de los grados de oficiales subalternos, superiores, y generales, será establecido estrictamente por armas, servicio, o especializaciones previstas en el patrón de carrera y perfil profesional de cada componente. Su publicación en el mes de Enero de cada año será requisito indispensable para que puedan cumplirse los ascensos militares previstos a ocurrir a lo largo de ese año que se inicia.

 De esta manera se cumple el mandato constitucional ya que al existir el mérito, reflejado en el escalafón, el ascenso será un derecho al existir la plaza vacante, y la administración militar estará obligada a ascender al profesional que ocupe el puesto de privilegio. La publicidad y transparencia de todo el proceso de elaboración del escalafón hará más difícil los fraudes contra el mérito.

Coronel Ángel  Alberto Bellorín

Abogado y Doctor en Derecho Constitucional