Marcos Hernández López: Hablemos de Estado comunal… las ciudades comunales

Marcos Hernández López: Hablemos de Estado comunal… las ciudades comunales

Marcon Hernández López @Herconsultores

El filósofo alemán Carlos Marx, en el escrito La Guerra Civil en Francia (1871), difunde en Europa los logros alcanzados por la comuna de París y la describe como un modelo para un gobierno revolucionario futuro. En la teoría marxista, la comuna es una forma de organización política adoptada durante la primera o más baja estadio del comunismo denominada socialismo. Las comunas son propuestas como la contraparte proletaria a las formas de gobierno de la llamada “burguesía”. En el escrito elaborado por Marx explica su significación en el objetivo y la función de la comuna durante el periodo denominado “Dictadura del Proletariado”.

Analizar y valorar el proceso de implantación de un Estado comunal en Venezuela no es una tarea fácil. Cualquier abordaje a la temática estará articulada al momento histórico por su naturaleza, contradicciones, además por una necesaria discusión política, ideológica e incluso académica por la complejidad, en los procesos conceptuales y metodológicos, que muestran las innovaciones participativas para su debida comprensión para su establecimiento.

Es significativo en estos días hablar sobre el tema de las comunas. Para los especialistas en el paradigma marxistas y neomarxistas, la comuna es una organización política popular que se desarrolla en un determinado contexto local, basada en principios de cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegidos por sufragio por periodos de tiempo definido pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento. Por ejemplo, Comunista, Socialistas y Anarquistas, han visto a la comuna como la base de un modelo de sociedad liberada que se establecería una vez que las masas se liberen del capitalismo. 





Es decir, una sociedad basada en una democracia participativa efectiva y eficiente. Marx, Engels, Bakunin, y posteriormente Lenin y Trotsky establecieron elementos concretos para definir las características necesarias y particulares que habrían de tener las comunas moviéndose siempre dentro del concepto de la “Dictadura del Proletariado”. Estos mismos filósofos manifestaron sus críticas al concepto de comuna fundamentalmente su debilidad frente a la corrupción. 

Ahora bien, para implantar el Estado comunal en nuestro país habría que empezar por reformar la Constitución y hacer una nueva división político – territorial de Venezuela, a través de un proceso de reforma constitucional, el cual culmina con un referéndum aprobatorio por parte del pueblo. Para implantar a través el Estado Comunal, que pretende ser un Estado paralelo al gobierno local y regional, lógicamente habría que modificar la Constitución de lo contrario sería un golpe al Estado Democrático Social y de Derecho.

Para algunos militantes del PSUV la relevancia de la comuna “es la organización del pueblo consciente que construye desde su historia y con una dinámica genuina el socialismo concreto, cuyos principales elementos motorizadores son la transustanciación de la economía y el fortalecimiento de la organización sobre la base de la praxis revolucionaria, recordando aquella máxima del camarada Marx “El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia”, en una relación dialéctica de lo colectivo y lo individual, sin perder de vista lo local, lo nacional e internacional”.

Los más connotados abogados constitucionalistas pertenecientes al régimen, afirman que el Estado comunal está vinculado con el movimiento de organización comunitaria del pueblo, como los consejos comunales, contemplados por la Constitución Bolivariana en sus artículos 2, 5, 70 y 184. Además, los jurisconsultos revolucionarios hacen énfasis que el Estado comunal no atenta contra la Carta Magna, ni contra gobernadores y alcaldes, tampoco conspira contra la descentralización, sin embargo, se observa una clara contradicción cuando los constitucionalistas chavistas dicen que el tema del Estado comunal no está conectado con la noción comunista – están negando a su principales teóricos o su fuente filosófica – sino con lo que la Constitución llama la organización comunitaria del pueblo.

La ideología invariablemente resulta seductora aun cuando se apoye en premisas imaginarias de felicidad en el tema de la justicia social, no obstante, podemos reflexionar sobre la base de la lógica del Estado comunal que estaría soportado sobre un andamiaje ideológico algo complejo para su materialización inmediata en Venezuela. Para adoptar legalmente el modelo de “Estado comunal” el cual fue rechazado en el referéndum del año 2007, tendría que existir un cambio en el actual sistema político / administrativo. 

No obstante, el gobierno de Maduro aprobó en primera discusión en su Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, que tiene como objeto crear un nuevo modelo organizativo, social y productivo que sirva para la diversificación de la economía en los territorios. Para los ideólogos del constructo del proyecto de las ciudades comunales, esta Ley Orgánica de Ciudades Comunales será un instrumento para incrementar la democracia, no para desaparecer ninguna ciudad ni municipio, mucho menos es una ley comunista. En síntesis, los voceros del proyecto revelan en sus narrativas y contenidos, esta propuesta será la integración con las ideas originales de Hugo Chávez y esta ley será el epicentro de la Revolución Cultural que permitirá abrir cauces a la generación de independencia y de empoderamiento. Las ciudades comunales implican un nuevo proceso de producción, son territorios que buscarán trascender el rentismo petrolero, además de ser territorios donde se despliegue una nueva ética articuladas a la suma mecánica de consejos comunales. 

Marcos Hernández López / Presidente de Hercon Consultores

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