Acceso a la Justicia: En contra de su jurisprudencia Sala Constitucional amplía facultades de directiva ad hoc de la FCV

Acceso a la Justicia: En contra de su jurisprudencia Sala Constitucional amplía facultades de directiva ad hoc de la FCV

 

«La ley debe ser como la muerte, que no exceptúa a nadie». En la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no se guían por esta máxima del filósofo francés Carlos Luis de Secondat, conocido universalmente como el barón de Montesquieu, cuyas ideas sentaron las bases de las actuales democracias liberales. Así lo dejó en claro esta instancia al revisar y modificar una sentencia que ella misma dictó, pese a que la ley y su propia jurisprudencia no se lo permiten.





En su decisión n.º 517 del pasado 12 de agosto, la SC declaró procedente una solicitud que le formularan dos miembros de la junta directiva ad hoc de la Federación Campesina Bolivariana de Venezuela (FCV), mediante la cual revisó su sentencia n.º 129 del 3 de junio de 2022, en la cual precisamente los designó.

Los accionantes solicitaron a la instancia encargada de interpretar la Constitución para determinar la posibilidad de aumentar el número de mujeres dentro de la directiva, con el fin de realzar «la figura de la mujer en la gestión de los asuntos públicos y privados que atañen a la sociedad venezolana». Asimismo, pidieron reducir el número total de directivos para garantizar la «desburocratización, eficacia y eficiencia» a la hora de tomar decisiones.

También denunciaron que el anterior presidente de la institución, Miguel Ulises Moreno, continúa presentándose como cabeza de esta.

El magistrado Luis Damiani Bustillos atendió algunos de los planteamientos y realizó cambios al fallo que él mismo redactó apenas cuatro meses atrás. Así, redujo de nueve a seis el número de integrantes de la directiva, que ahora está conformada por Emma Ramona Ortega, presidenta; Durga Yhosebe Ochoa Juárez y Armando Corro Belisario, directores principales; y Nora Josefina Delgado Lugo, Verónica Isabel González Francis y Reinaldo Barroso Campos, suplentes.

Además, les otorgó poderes para reformar los estatutos de la organización y de las empresas que posee la Federación y prohibió a cualquier organismo público o privado que tome en consideración las peticiones formuladas por sus anteriores directivos.

La Sala Constitucional se desdice

La SC citó el artículo 130 de la Ley Orgánica del TSJ para realizar dichos ajustes. Al respecto, dicha norma establece lo siguiente:

«En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancia para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto».

No obstante, esa norma no resultaba aplicable porque no le concede potestad revisora sobre sus propias decisiones, que incluye las sentencias sobre medidas cautelares otorgadas por la SC. Bajo ese pretexto, esta amplió, ignorando los límites constitucionales, el ámbito de su potestad constitucional revisora de sentencias, incluso contradiciendo su propia jurisprudencia de la instancia. El 4 de noviembre de 2003 en la sentencia n.º 3.044. la Sala señaló que

«están excluidas las sentencias de la propia Sala, y no podría ser de otro modo, a tenor del principio de cosa juzgada material que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido que la relación jurídica generativa de la sentencia no es atacable ante el propio sentenciador».

El 14 de mayo de 2008 en la sentencia n.º 810, la instancia señaló también que el recurso de revisión contra una sentencia que es dictada por ella misma no procedía, pues

«adquiere, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, consagrado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que lo decidido en la sentencia en cuestión, no es atacable (…) permitir que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia considere sus propias decisiones mediante el mecanismo extraordinario de la revisión conduciría a un caos interpretativo, que afectaría la transparencia y la imparcialidad del sistema de administración de justicia».

A esto se añade que el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil prohíbe a los jueces decidir sobre un asunto por el que ya se pronunciaron a menos que haya un recurso. Con la entrada en vigor de la Constitución aprobada en 1999 llegó ese recurso: El de revisión, una figura extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la carta magna, con el propósito de preservar la uniformidad de criterios, garantizar la supremacía constitucional y subsanar graves fallos y errores.

Sin embargo, durante las últimas dos décadas, la SC ha aprovechado la revisión para dictar sentencias arbitrarias y favorables al Gobierno, convirtiéndola en un mecanismo de incertidumbre y riesgo para las libertades ciudadanas.

Lo insólito es que, en el mismo día en que publicó la sentencia sobre la revision solicitada por la directiva ad hoc de la Federación Campesina, es decir, el 11 de agosto, la SC también profirió la decisión n.º 519, en la cual en cambio rechazó una solicitud para revisar una decisión suya.

En este caso el juez decidió llamar la atención sobre «la coherencia en el ejercicio de las acciones, recursos y solicitudes que dispone el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos de los particulares, a los fines de garantizar de forma efectiva el desarrollo de la actividad jurisdiccional». Incluso, exhortó a

«los recurrentes en general, y la solicitante en particular, a que extremen el necesario estudio previo que les permita ejercer debidamente una determinada solicitud o recurso ante esta Sala, ya que, de lo contrario, generan un injustificado desarrollo de la actividad jurisdiccional, que podría atentar con el necesario orden procesal y coherencia en la resolución de las causas».

Haciendo memoria

Con su potestad de revisión constitucional, la SC ha anulado cientos de sentencias y tomado un sinfín de decisiones arbitrarias. También ha instruido a distintos tribunales a dictar nuevos fallos y, en más de un caso, ha emitido la sentencia sustitutiva de la que ha revisado. Sin embargo, no ha utilizado esta amplia facultad para favorecer a los ciudadanos, como indica su mandato que debe ser pro cives con base en su carácter de juez constitucional, sino que ha siempre puesto primero los intereses del Gobierno, perjudicando a sus adversarios y sobre todo a los ciudadanos.

Así, en 2019, por ejemplo, desechó una petición que un grupo de militantes del partido Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei) le presentó para que revisara su propia decisión de intervenir a esa organización opositora e imponerle una junta directiva ad hoc. La Sala, en su sentencia nº. 461 del 2 de diciembre de 2019, desechó la solicitud recordando que contra sus decisiones no obra recurso judicial alguno.

En 2021 negó, mediante sentencia nº. 302 del 22 de junio , una solicitud de la defensa del diario El Nacional para que analizara la decisión de la Sala de Casación Civil, que había modificado la indemnización «por daños y perjuicios» que un juzgado de instancia le impuso al matutino por difamar al diputado oficialista Diosdado Cabello. ¿El motivo? Según explicó:

«La pretensión recursiva esgrimida por la requirente resulta ajena a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes consagrado en el artículo 336.10 de la Constitución y previsto en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no puede ser concebido como un medio de impugnación que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Máxima Instancia Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del texto fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales».

Un argumento similar esgrimió meses después en su sentencia nº. 732 del 8 de diciembre de 2021 para desechar otra solicitud que le hiciera el excandidato a la Gobernación de Barinas, Freddy Superlano, con el fin de que revisara la decisión de la Sala Electoral que anuló los resultados de los comicios celebrados en esa entidad llanera el 21 de noviembre de 2021, los cuales le daban ganador por un estrecho margen sobre el aspirante a la reelección y abanderado oficialista Argenis Chávez.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El nuevo fallo de la SC sobre la Federación Campesina lamentablemente no solo echa por tierra la doctrina jurisprudencial de la misma Sala, sino que también configura una grave vulneración a la autonomía y libertad de la federación, patrón promovido desde el Ejecutivo nacional, a fin de consolidar sus objetivos de absoluto control sobre las distintas expresiones organizativas y movimientos sociales.

Asimismo, esta situación representa otra manera de vulneración del derecho a la asociación, el cual viene siendo sistemáticamente vapuleado por el TSJ y otros organismos públicos como el Consejo Nacional Electoral. Por último, consideramos que el uso que la Sala le ha dado al recurso extraordinario de revisión constitucional es una de las mejores maneras de demostrar que el TSJ no responde a su condición de tribunal independiente e imparcial. La manera como emplea esta amplia y discrecional potestad es señal clara de su incondicionalidad y sumisión plena al poder político.

Nota de prensa