¿Por qué el TSJ no puede invalidar actas de escrutinio por falta de firmas?

¿Por qué el TSJ no puede invalidar actas de escrutinio por falta de firmas?

Transeúntes caminan frente al edificio del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Caracas. REUTERS/Marco Bello/Foto de archivo

 

 

La abogada Paula Escalante explicó en redes sociales los aspectos legales y antecedentes que impiden que el Tribunal Supremo (TSJ) pueda invalidar actas de escrutinio por falta de firmas de miembros de mesa, testigos u operadores de la pasada elección presidencial en Venezuela.

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En primer lugar, Escalante recordó que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 113, establece que “si alguna o algún miembro o testigo se negase a firmar el acta (…) las o los demás miembros de la Mesa Electoral y testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y el Acta se tendrá como válida”.

Asimismo, la abogada explicó que la Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia N° 1.120 del 7 de agosto de 2013, “señaló que sí pueden ser válidas las actas que no estén firmadas por miembros de mesa”.

Escalante apuntó que “en dicha sentencia, la Sala reiteró que declarar la nulidad de las actas de escrutinio por falta de firmas de los miembros de mesa es una consecuencia rígida, ajena al principio de conservación de la voluntad del electorado. Aquí el extracto del fallo”.

La especialista aseguró que “la falta de firmas por parte de los miembros de mesa no invalida o anula las actas de escrutinio, como erróneamente han precisado algunos voceros del gobierno”.

Por si fuera poco, Escalante detalló que “en caso de que exista algún acta con irregularidades, ello no invalida todo el proceso electoral, sino que el CNE deberá primero tratar de subsanar los errores, y en caso contrario, ordenar un nuevo escrutinio, sin ser necesario convocar una nueva elección”.

Se fundamentó en la sentencia N° 102 de la Sala Electoral, anunciada el 18 de febrero de 2000, para argumentar tal afirmación.

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