Acceso a la Justicia: Desde el #1May persiste la inseguridad jurídica en la política salarial venezolana

Acceso a la Justicia: Desde el #1May persiste la inseguridad jurídica en la política salarial venezolana

Protesta por salario digno en Venezuela. | Foto: Acceso a la Justicia

 

Ha transcurrido un cuatrimestre desde que el 1 de mayo el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, anunciara su decisión de subir el ingreso mínimo integral de los trabajadores a 130 dólares. Minutos después el diputado y exministro del Trabajo, Francisco Torrealba, aclaró que lo que se aumentaría en realidad sería el llamado bono de guerra económica (a 90 dólares) y el cestaticket (a 30), como ya había ocurrido el año anterior. Sin embargo, estos aumentos no han sido publicados mediante una norma jurídica ni en la Gaceta Oficial.

Además, surgen dudas sobre la diferencia entre salario mínimo e ingreso mínimo, que no son para nada equiparables; este último parece estar sirviendo de máscara para ocultar la destrucción del primero, con las consecuencias que esto acarrea para los trabajadores, jubilados y pensionados.





El salario mínimo está claramente establecido en el artículo 91 de la Constitución, el cual obliga al Estado a garantizar «a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento».

No obstante, este mandato ha venido siendo incumplido de manera sistemática por el Gobierno desde 2022. Gracias a ello, hoy una parte de los trabajadores venezolanos apenas cobran por concepto de salario mínimo 130 bolívares, lo cual es equivalente a apenas unos 3,5 dólares. Esto hace del salario mínimo de Venezuela el más bajo de toda Suramérica. En contraposición, en 2023 los precios en el país subieron 189,8 %, según los cálculos del Banco Central de Venezuela (BCV).

Por su parte, la segunda figura, la del ingreso mínimo, fue creada mediante el decreto presidencial n.º4.805 del 2 de mayo de 2023, publicado en Gaceta Oficial n.º 6.746 Extraordinario del 1 de mayo de ese mismo año, en el cual se ajustó el cestaticket socialista y, además, se creó «un complemento solidario único de protección, sin incidencia salarial, denominado Bono contra la Guerra Económica», el cual es cobrado por trabajadores del sector público activos, pensionados y jubilados.

A esto se añade una nueva figura: la del ingreso mínimo integral indexado, que fue introducida por la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista (Ley de Pensiones), publicada en la Gaceta Oficial n.º 6.806 Extraordinaria del 8 de mayo de 2024.

El ingreso mínimo integral indexado, según voceros del partido de Gobierno está compuesto por la suma del bono de guerra de 90 dólares y el cestaticket de 40, lo que arroja un total de 130 dólares como monto mínimo a pagar. Es decir, se trata del mismo ingreso mínimo integral antes mencionado, pero con montos ajustados al tipo de cambio publicado por el BCV.

Lo anterior deja en claro que la diferencia fundamental entre el salario mínimo, el ingreso mensual integral y el ingreso mínimo integral indexado reside en que los dos últimos están compuestos por conceptos que no tienen incidencia en el cálculo de los beneficios laborales de los trabajadores, tales como lo son las vacaciones, las utilidades o bonificación de fin de año y/o las prestaciones sociales que se deben percibir una vez que concluye la relación laboral.

Sin constancia legal

La estrategia seguida en los últimos años por las autoridades vulnera lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) de 2012, que casi de manera idéntica estipulan que el salario debe permitir a los trabajadores «vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales».

Por su parte, el artículo 100 de la ley antes mencionada prevé que los patronos, comenzando por el Estado, deben fijar los salarios atendiendo a los cinco principios siguientes:

«1. La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.

2. La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.

3. La cantidad y calidad del servicio prestado.

4. El principio de igual salario por igual trabajo.

5. La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio».

A lo anterior se añade que los dos últimos ajustes al ingreso mensual integral, el de enero y el de mayo de 2024, fueron anunciados por el Gobierno a través de los medios de comunicación social, pero no fueron publicados en la Gaceta Oficial, una situación que pone en duda su validez legal y genera inseguridad jurídica.

Esta práctica se está haciendo recurrente, pues en años anteriores el Ejecutivo nacional ya había anunciado aumentos de salario mínimo y del cestaticket socialista a través de alocuciones presidenciales y redes sociales como X (antigua Twitter), pero obvió cumplir con el trámite de publicar dichos aumentos en la Gaceta Oficial. Algunos ejemplos de estas irregularidades fueron los incrementos decretados en noviembre de 2020 y marzo de 2021.

Pan para hoy, hambre para mañana

¿Cuáles son los efectos de esta política? A simple vista pareciera que poco afecta los ingresos de los trabajadores, porque al final del día los mismos han subido. Sin embargo, una revisión más a fondo permite revelar las consecuencias de esta estrategia.

Además de que los ajustes no tienen ningún impacto en beneficios como las vacaciones, utilidades y prestaciones, la maltrecha seguridad social también sufre, pues el pago de contribuciones como las cotizaciones al seguro social, al régimen prestacional de empleo, la formación al trabajo (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista [Inces]) y para la política habitacional (Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda [FAOV] o Banco Nacional de Vivienda y Hábitat [Banavih]) se calcula en base al salario pagado al trabajador, el cual para millones de personas es de apenas 130 bolívares. Lo anterior es una de las razones que explica por qué la seguridad social no ha hecho más que empeorar en los últimos años.

¿Y la contribución de la Ley de Pensiones no ayuda?

Hasta ahora no se han visto mayores resultados para los jubilados y pensionados como se prometió, aunque se trata de una ley, aprobada a toda velocidad, para imponer una «contribución especial» para mejorar las pensiones de los jubilados venezolanos. De hecho, entró en vigencia el 8 de mayo, con lo cual han transcurrido más de 4 meses sin que los beneficiarios hayan visto mejorar sus pensiones.

La novísima obligación se suma a la contribución parafiscal de protección social ya existente y establecida en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la Ley del Seguro Social, que regulan las contribuciones para los pensionados y jubilados.

En otras palabras, a partir de la entrada en vigencia de esa normativa las personas jurídicas de carácter privado que realicen actividades económicas en el país, sean nacionales o extranjeras, y que además tengan trabajadores activos, deben aportar no solo las cotizaciones previstas en las leyes antes mencionadas (las cuales oscilan entre el 9 % y el 11 % de los salarios que pagan a sus trabajadores), sino también la contribución de la Ley de Pensiones, que fue fijada por decreto presidencial en 9 %.

Sin embargo, es motivo de alarma el hecho de que la contribución no será pagada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ente que tiene la competencia legal de pagar las pensiones de vejez, incapacidad, maternidad, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, por muerte, cesantía o paro forzoso, pues el artículo 9 de la Ley de Pensiones le asigna la tarea de la recaudación de la contribución especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que es el organismo encargado del cobro de los impuestos.

Esto último genera dudas con relación al destino de los fondos, debido a que las cotizaciones pagadas al IVSS son recabadas por la Tesorería de la Seguridad Social, una instancia independiente del Fisco nacional (artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social), cuya responsabilidad es administrar los recursos obtenidos de los aportes patronales y de los trabajadores para tres fines muy específicos: pago de pensiones, asistencia médico sanitaria de los trabajadores e indemnizaciones por accidentes, invalidez, embarazo o pérdida de trabajo.

En cambio, los recursos recaudados por el Seniat terminan en el Tesoro Nacional y de allí las autoridades los pueden emplear indistintamente para financiar, por ejemplo, la educación, la sanidad pública, la seguridad y defensa, la justicia, las obras públicas de infraestructura, el pago de los funcionarios públicos, o hacer frente a los compromisos relacionados con la deuda pública interna y externa y el sostenimiento de empresas públicas, o incluso para las transferencias a los estados y municipios.

Así, surge la pregunta: si todo va a un mismo destino cuando el Seniat lo cobra, ¿cómo se garantiza que los fondos derivados de la nueva contribución se dediquen únicamente a las pensiones de los trabajadores?

Esta situación se agrava ya que el Estado venezolano no ha publicado oficialmente el presupuesto público desde 2015, por lo que resultará casi imposible conocer no solo cuánto se recauda, sino además qué recursos específicamente se destinarán al pago de pensiones.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

La política de bonificación salarial que el Gobierno de Nicolás Maduro viene aplicando no solo viola lo establecido en la Constitución y la ley, sino que atenta contra la posibilidad de progreso de los trabajadores venezolanos. A pesar de la inflación, desde 2022 no ha habido cambios, salvo por algunos beneficios que no se consideran como salario y, por ello, no se aplican para el cálculo de vacaciones, utilidades ni prestaciones sociales.

Asimismo, la estrategia gubernamental atenta contra la construcción de un sistema de seguridad social de calidad que sea capaz de garantizar la salud, asistencia, vivienda a los trabajadores activos y unas pensiones dignas a aquellos venezolanos que han pasado su vida laborando. También vulnera la seguridad jurídica al haberse dado aumentos de distintos beneficios sin normas jurídicas que los sustenten y, como consecuencia de ello, sin su publicación en Gaceta Oficial.

Solo la nueva Ley de Pensiones cumple con las formas básicas legales, pero ha creado una contribución exclusiva para el sector privado, lo cual es discriminatorio y no necesariamente impacta a favor de los pensionados y jubilados como se prometió al aprobarse, ya que los fondos recaudados van al Tesoro nacional y no a un fondo especial para financiar pensiones, que de hecho no han obtenido un aumento proporcional a lo presuntamente recaudado. /Nota de Prensa